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CANATAME SOLICITA INVESTIGACION A ASEGURADORAS
24 de noviembre de 2011

Ciudadano

Lic. Jos茅 Luis P茅rez

Superintendente de la Actividad Aseguradora

Final Avenida Venezuela, Torre del Desarrollo, PH, El Rosal.

Municipio Chacao del Estado Miranda, Caracas.

Su Despacho.-

 

Estimado se帽or Lic. P茅rez.

 

Asunto: Solicitud de Investigaci贸n a la Actividad Aseguradora de Ajuste de Perdidas.

 

Yo, Jos茅 Manuel Gonz谩lez Esquivel, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Catia La Mar, Estado Vargas y portador de la c茅dula de identidad N° V-6.848.326, procediendo en este acto en mi car谩cter de PRESIDENTE del Consejo Directivo Nacional de la “C脕MARA NACIONAL DE TALLERES MEC脕NICOS (CANATAME)”, sociedad civil inscrita por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro de la Circunscripci贸n Judicial del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano, en fecha treinta y uno (31) de agosto de 1961, anotado bajo el N° 41, folio 109, Tomo 3 del Protocolo Primero, sociedad 茅sta cuyo domicilio y estatutos sociales fueron trasladados y protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 14 de abril de 2003, anotado bajo el N° 43, Tomo 03 del Protocolo Primero y cuya 煤ltima modificaci贸n estatutaria se encuentra inscrita por ante la misma Oficina Subalterna de Registro en fecha 16 de abril de 2003, anotado bajo el N° 09, Tomo 06 del Protocolo Primero; por medio de la presente acudo ante su competente autoridad y con el debido respeto.

 

 

Pre谩mbulo

 

La Constituci贸n de la Republica Bolivariana de Venezuela establece en su Cap铆tulo VII Los Derechos Econ贸micos, “Libertad de Elecci贸n, Libertad de Actividad Econ贸mica, Protecci贸n contra los Monopolios y la Posici贸n de Dominio”, todo esto fundamentado en la Justicia Social, Democracia, Eficiencia, Libre Competencia, Solidaridad, con el objeto de Promover y Proteger a las peque帽as empresas, en aras de asegurar una Justa Distribuci贸n de la Riqueza.

 

Afortunadamente nuestro pa铆s cuenta con una Constituci贸n y Leyes, que buscan ese tan anhelado sue帽o de Igualdad y Justicia de nuestro Libertador Sim贸n Bol铆var, que en unos de sus notables pensamientos dijo: “Los Hombres nacemos diferentes, las Leyes nos hacen Iguales”.

 

CANATAME como Vocero de la Industria de la Reparaci贸n Automotriz hemos venido denunciando los denunciando la Dictadura Comercial impuesta por las Empresas Aseguradoras, como por ejemplo las practicas Exclusionarias aplicadas pos estos grupos econ贸micos, como quedo demostrado por ante la Superintendencia para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA), que culmino con la Resoluci贸n Nº SPPLC005004 (Entregada a esta Superintendencia el 10 de Junio de 2010 seg煤n comunicado N° CNTM2010-1006001)  .

Esta lucha por terminar con el abuso de las aseguradoras nos permiti贸 participar en la discusi贸n de la Ley Org谩nica de Actividades Financieras y la Ley de Actividad Aseguradora entre otras, quedando plenamente claro que las Empresas Aseguradoras SOLO pueden dedicarse a la actividad para la que han sido autorizadas (Percibir Dinero por Concepto de Contratos de Seguros y Administrarlo para distribuirlo entre los Asegurados que tienen un Siniestro)

L.O.S.F Art铆culo 9

Conformaci贸n del sector asegurador

El sector asegurador est谩 integrado por las empresas que mediante el cobro de una prima se obligan a indemnizar el da帽o producido al usuario o usuaria, o a satisfacerle un capital, una renta u otras prestaciones convenidas y permitidas por la ley…..

 

De la Actividad Aseguradora de “Ajuste de Perdidas

 

La Actividad Aseguradora del “Ajuste de Perdidas” se encuentra regulada, inclusive en la anterior Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros de 1994 en su Art铆culo 11, as铆 como en el Reglamento (Vigente Actualmente), que establece:

De los Ajustadores de P茅rdidas

Art铆culo 176.- Quienes a los efectos previstos en la Ley pretendan obtener autorizaci贸n para actuar como ajustador de p茅rdidas, deber谩n presentar la solicitud correspondiente ante la Superintendencia de Seguros.

Las personas autorizadas deber谩n poseer constancia de la Superintendencia de Seguros de hallarse inscritas en el registro de inscripci贸n correspondiente.

Art铆culo 177.- La autorizaci贸n para actuar como ajustador de p茅rdidas, se expedir谩 a quien re煤na los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad;

b) Estar domiciliado en el pa铆s;

c) No ser empleado o encontrarse bajo relaci贸n de dependencia de empresas de seguros, de reaseguros o de sociedades de corretaje, ni ser productores de seguros, o empleado p煤blico;

d) Ser bachiller y tener una experiencia m铆nima de tres (3) a帽os como ajustador de p茅rdidas auxiliar o haber efectuado estudios sobre la materia o tener los conocimientos pr谩cticos que, a juicio de la Superintendencia de Seguros, sean suficientes.

Par谩grafo 脷nico: La Superintendencia de Seguros en virtud, del an谩lisis de la experiencia profesional del solicitante, a su criterio, otorgar谩 la autorizaci贸n para actuar como ajustador de p茅rdidas s贸lo para los ramos de seguros para los que el interesado tenga calificaci贸n profesional.

Art铆culo 178.- A los fines de obtener la autorizaci贸n para actuar como ajustador de p茅rdidas, el interesado deber谩 remitir:

a) Solicitud firmada con los timbres fiscales respectivos;

b) Copia de la c茅dula de identidad;

c) Copia del t铆tulo de bachiller en fondo negro, as铆 como de cualesquiera otros estudios realizados;

d) Declaraci贸n jurada notariada de no encontrarse incursos en ninguno de los impedimentos para desempe帽arse como ajustadores de p茅rdidas;

e) Tres fotograf铆as de frente, tama帽o carnet;

f) Curriculum vitae;

g) Constancia de estar residenciado en Venezuela;

h) Constancia de haber trabajado durante tres a帽os en actividades relacionadas con la materia, de ser el caso;

i) Constancia de estar inscritos en asociaciones gremiales o en otras instituciones p煤blicas o privadas como ajustador de p茅rdidas, de ser el caso.

Art铆culo 179.- Las personas jur铆dicas podr谩n ser inscritas en el libro de registro como ajustadores de p茅rdidas, siempre que tengan por objeto principal la realizaci贸n de dicha actividad y que las personas que intervengan en los ajustes re煤nan las condiciones establecidas en este Reglamento.

Art铆culo 180.- La Superintendencia de Seguros cancelar谩 la inscripci贸n en el registro a que se refiere el art铆culo 11 de este Reglamento, a los ajustadores de p茅rdidas que dejen de cumplir lo previsto en el literal c) del art铆culo 177 de este Reglamento o que en el ejercicio de su actividad, no se ajusten a los principios de imparcialidad y 茅tica propios de la misma.

 

Motivado a lo establecido en el Reglamento de la Ley y visto que las empresas aseguradoras contratan Personas para realizar la Actividad de Ajuste de Perdidas, sin cumplir lo dispuesto en el Reglamento, la Superintendencia de Actividad Aseguradora Publico la Resoluci贸n 1521 en el A帽o 2000.

En dicha resoluci贸n se deja claro que la superintendencia trata de corregir la utilizaci贸n de personas no autorizadas para realizar el Ajuste de Perdidas, y se establecen los requisitos para obtener la autorizaci贸n, dentro los que destaca: “Declaraci贸n Jurada donde Conste que no se encuentra bajo relaci贸n de dependencia de empresas de seguros o reaseguros”.

Lamentablemente durante los 煤ltimos 11 a帽os las empresas de seguros han seguido violando la Ley y su Reglamento, utilizando personas no autorizadas ni Imparciales, logrando con esto disminuir el monto que pagan por los siniestros, ya que son las aseguradoras las que imponen los precios a indemnizar.

Gracias a la Participaci贸n Ciudadana en la Discusi贸n de las Leyes, la Asamblea Nacional, introdujo en la Ley de Actividad Aseguradora restricciones a la realizaci贸n de las diferentes Actividades Aseguradoras, como quedo redactado en el Art铆culo 3:

Son sujetos regulados por la presente Ley, y en consecuencia, s贸lo podr谩n realizar actividad aseguradora en el territorio de la Rep煤blica, previa autorizaci贸n de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, las empresas de seguros………, los ajustadores de p茅rdidas……………

 

Est谩 claro que la ley solo permite la Actividad Aseguradora del Ajuste de Perdidas a las Personas Autorizadas, las cuales deben cumplir lo dispuesto en el Reglamento y la Providencia 1521 del a帽o 2000. As铆 como la Ley.

 

 

 

 

SOLICITUD

 

Por medio de la Presente, y a trav茅s de sus buenos oficios, solicitamos formalmente:

Seg煤n lo establecido en el Art铆culo 5 Literal 1° de la Ley de Actividad Aseguradora

1.   Se realice una inspecci贸n, verificaci贸n y fiscalizaci贸n de la Actividad Aseguradora de Ajuste de Perdidas, a TODAS las Empresas de Seguros del pa铆s, en especial a los llamados Centros de Inspecci贸n y/o Gerencias de Autom贸vil.

 

Seg煤n lo Establecido en el Articulo 7 “Atribuciones del o la Superintendente de la Actividad Aseguradora” Literal 7°

1.   Supervisar el cumplimiento y desarrollo de las actividades de Ajuste de Perdidas en el Ramo de Autom贸vil, tanto en Cobertura Amplia como en el de Responsabilidad Civil y que este sea realizado por sujetos autorizados.

2.   Que la Superintendencia de la Actividad Aseguradora determine la incompatibilidad de las actividades de Ajuste de Perdidas por parte de las Empresas de Seguros.

 

De la Legitimaci贸n de CANATAME

 

La C谩mara Nacional de Talleres Mec谩nicos (CANATAME) es una asociaci贸n civil sin fines de lucro; instituci贸n gremial integrada por los Talleres Mec谩nicos situados en todo el territorio de la Rep煤blica Bolivariana de Venezuela.  El objeto de nuestro gremio es la defensa, desarrollo, protecci贸n de las Libertades Econ贸micas y los intereses profesionales o espec铆ficos de nuestros miembros, as铆 como el mejoramiento econ贸mico, patrimonial y moral de nuestros agremiados considerados en conjunto, sobretodo, cuando la realizaci贸n de las actividades comentadas sean realizadas frente a los organismos o autoridades p煤blicas.

 

En virtud de lo antes expuesto, es que esta C谩mara acude ante este respetable ente administrativo, puesto que la interpretaci贸n administrativa de los puntos consultados en cuesti贸n, afecta CONCISAMENTE nuestra actividad como propietarios de establecimientos de servicio automotor; y como representantes gremiales de dichos propietarios (tal como lo permiten nuestro Estatutos Sociales vigentes), es decir, como representantes de un INTER脡S COLECTIVO o DIFUSO, CANATAME, acude en este acto en representaci贸n de sus agremiados e incluso del p煤blico consumidor en general.  Poseemos un Derecho Subjetivo, a su vez compuesto por un inter茅s leg铆timo de participaci贸n en la presente solicitud. Dicho inter茅s, amparado por los fines gremiales de bienestar econ贸mico y de estabilidad laboral de nuestros miembros, es un inter茅s individual directamente vinculado al inter茅s p煤blico y protegido por el ordenamiento jur铆dico vigente.  Por lo expuesto, consideramos que nuestro ente gremial patronal goza de un inter茅s leg铆timo y directo, protegido por la Ley.

 

 

Petitorio

Por medio de la presente y utilizando el principi贸 de Corresponsabilidad e la Seguridad de la Naci贸n en el 谩mbito Econ贸mico y Social, solicitamos Formalmente se realice esta investigaci贸n Preliminar en aras de establecer Pol铆ticas P煤blicas que Garanticen las Libertades Econ贸micas y una Justa Distribuci贸n de la Riqueza en el Territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela.

 

En atenci贸n a lo previsto en la Ley Org谩nica de Procedimientos Administrativos, se帽alo que nuestro domicilio para cualquier notificaci贸n o citaci贸n es el siguiente: Avenida Libertador, Multicentro Empresarial del Este, Edificio Miranda, N煤cleo “A”, piso 6, oficina 67.  Municipio Chacao del Estado Miranda.  Tel茅fonos: (0212) 2635966 – 2660537 – 2638460.

 

Es Justicia que esperamos en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital de la Rep煤blica Bolivariana de Venezuela, a la fecha de su presentaci贸n. ----------

 

 

 

Jos茅 Manuel Gonz谩lez Esquivel

Presidente

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