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RECONVERSION MONETARIA 
11 de Septiembre del 2007


CANATAME
Cámara Nacional de Talleres Mecánicos
RIF. J-00148120-6



RECONVERSION MONETARIA

EN CUMPLIMIENTO CON LOS DEBERES FORMALES

SE INFORMA

De conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Séptima del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.638 de 06 de Marzo de 2007, a partir del 1 de Octubre de 2007, y hasta que el Banco Central de Venezuela disponga lo contrario, todos los avisos que oferten bienes y/o servicios deberán indicar el precio en ambas monedas, tanto en Bolívares (Bs.) como en Bolívares Fuertes (Bs. F. ), calculados según lo indicado en la mencionada normativa.

Agradecemos tomar las medidas necesarias para el debido cumplimiento de esta disposición legal.













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